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año:2011
 
institución:MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 09815 10 de octubre, 2011 DJ-1111-2011 Señora Roxana Villegas Castro Secretaria, Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Estimada señora: Asunto: Se rechaza consulta sobre suspensión del pago salarial al Alcalde mientras se encuentre en prisión preventiva, por tratarse de un caso concreto. Se refiere este Despacho al oficio número SMG-T-0545-09-2011 de fecha 21 de setiembre de 2011, recibido en esta Contraloría General ese mismo día; mediante el cual se consulta sobre la suspensión del pago del salario al Alcalde Municipal mientras este se encuentra purgando prisión preventiva. Con respecto a la solicitud que se formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de la normativa. Al respecto, cabe señalar que por medio de la vía consultiva esta Contraloría General no está facultada para resolver casos concretos, según se indica en el artículo segundo de la circular citada anteriormente, el que dispone: “La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.”. Así, la función consultiva se circunscribe a la emisión de criterios de carácter general, sobre aspectos técnico-jurídicos y no sobre las gestiones específicas – o casos concretos – atinentes a la institución consultante. En la consulta planteada, de la simple lectura del criterio legal adjunto, elaborado por el Lic. ...
Fecha publicación: 13/10/2011
Fecha emisión: 10/10/2011
Documento: 09815-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Alcalde y Vicealcaldes, Salario


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04176 11 de mayo de 2011 DJ-0510-2011 Señores(as) Concejo Municipal de Golfito Municipalidad de Golfito Estimados(as) señores(as): Asunto: Se atiende gestión, rechazando consulta respecto al análisis y pronunciamiento que se solicita en cuanto a si una persona que ha sido nombrada como regidora suplente en el Concejo Municipal de la Municipalidad de Golfito debe o no renunciar a los trámites de expedientes de solicitud de concesión en zona marítimo-terrestre que mantiene en proceso en ese Municipio. Nos referimos a su oficio No. SMG-T-0191-3-2011 de fecha 30 de marzo de 2011, recibido en esta Contraloría únicamente por medio de fax, mediante el cual solicita nuestro análisis y pronunciamiento en cuanto a si una persona que ha sido nombrada como regidora suplente en el Concejo Municipal de la Municipalidad de Golfito debe o no renunciar a los trámites de expedientes de solicitud de concesión en zona marítimo-terrestre que mantiene en proceso en ese Municipio. I. Aspectos preliminares y rechazo de la gestión Al respecto, en relación con la consulta formulada, cabe indicar que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a esta Contraloría General, regulada en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica (No. 7428) y normada también mediante la Circular No. CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000), la gestión que se nos formula no cumple con los requisitos estipulados en la circular antes mencionada. Lo anterior, por cuanto la consulta que nos ocupa no se acompaña del criterio jurídico correspondiente, así como el hecho de que el objeto de la consulta se refiere a un caso concreto y situaciones específicas. Sobre este último punto en particular, resulta importante mencionar que en el ejercicio de nuestras pote ...
Fecha publicación: 14/05/2011
Fecha emisión: 11/05/2011
Documento: 04176-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Concesión , Zona Maritimo Terrestre , Competencias de las Municipalidades , Responsabilidad Civil, Responsabilidad Disciplinaria , Responsabilidad Penal


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02604 18 de marzo, 2011 DJ-0310-2011 Señora Karen Moya Díaz. Proveedora. Municipal. MUNICIPALIDAD DE GOLFITO. Estimada señora: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad. Se refiere este Despacho a su oficio DP-MG-048-2011, con fecha del 10 de marzo de 2011, en el cual usted solicita un levantamiento de incompatibilidad, con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, argumentando que su nombramiento como proveedora municipal inició con anterioridad a que su cónyuge fuera electo como alcalde de la Municipalidad de Golfito. Acerca de la gestión de levantamiento de incompatibilidad regulada por el artículo 19 de la Ley No.8422, la misma se encuentra referida únicamente a los supuestos establecidos por el artículo 18 de la misma ley –para casos calificados y mediante resolución razonada que compruebe que no hay conflicto real o eventual de intereses-, procediendo en los casos en que una persona ocupe un cargo de los señalados en dicho numeral y tenga otras actividades particulares que se consideran legalmente incompatibles con el ejercicio de un cargo público, ya sea por tener participación como directivo, apoderado, gerente o dueño e capital social de empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, o bien por tomar parte en entidades privadas –con o sin fines de lucro – que reciban recursos económicos del Estado. En el presente caso, al no describirse una situación que se ajuste a los supuestos de los artículos 18 y 19 de la Ley No.8422, no es posible proceder a aplicar levantamiento de incompatibilidad alguno con sustento en dichos ordinales. Sin embargo, nos referiremos a la situación descrita como una mera opinión jurídica. Resulta pertinente tomar en cuenta lo que dispone el numera ...
Fecha publicación: 20/03/2011
Fecha emisión: 17/03/2011
Documento: 02604-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)